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Artículo 102 del REGLAMENTO de la Ley General de Vida Silvestre

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Puedes cazar o usar aves silvestres que migran, pero no en el lugar donde las cuidas o proteges, sino en otro terreno. Para hacerlo, necesitas el permiso del dueño de ese terreno, y solo puedes tomar las aves que la autoridad ya autorizó. Ese terreno, durante la temporada de caza, se considera parte de tu Unidad de Manejo Ambiental (UMA), que es un lugar registrado para aprovechar animales. Tienes que avisarle a la Secretaría de Medio Ambiente, dando tu número de registro, la ubicación del predio, y el papel que demuestre que el dueño está de acuerdo.

Texto oficial

Artículo 102. El aprovechamiento de ejemplares de aves silvestres migratorias se podrá llevar a cabo en predios distintos a aquéllos donde se lleve a cabo la conservación, siempre y cuando exista el consentimiento del propietario o legítimo poseedor y los ejemplares a aprovechar sean parte de la población que haya sido aprobada para tal fin. En este caso, dichos predios serán considerados en la temporada de aprovechamiento de la especie que se trate como parte de la UMA, a partir del momento en que el titular de la misma presente un aviso a la Secretaría, en el cual deberá señalar el número de registro que le fue asignado y la ubicación del predio donde se realizará el aprovechamiento; asimismo, deberá adjuntar el documento donde conste el consentimiento del legítimo propietario o poseedor del predio. Sección Cuarta Ejemplares en confinamiento

Ver ley oficial en el DOF (pág. 33) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.