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Artículo 103 del REGLAMENTO de la Ley General de Vida Silvestre

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tienes un lugar donde cuidas animales silvestres (como una UMA o un rancho) y quieres aprovechar ejemplares o partes de especies que no son originarias de México y están encerradas, debes avisarle a la Secretaría de Medio Ambiente. En ese aviso tienes que incluir: un inventario actualizado de las especies que tienes autorizadas o el monitoreo según tu plan de manejo; si son especies en peligro de extinción, el programa aprobado por la Secretaría o tu propuesta para que lo revisen; un reporte de cómo tus animales se están reproduciendo y ayudando a aumentar su población; y el tipo de marca que usarás para identificarlos.

Texto oficial

Artículo 103. Los responsables de las UMA sujetas a manejo intensivo o predios en los que se maneje vida silvestre que, conforme al artículo 86 de la Ley, se encuentren interesados en llevar a cabo aprovechamiento de ejemplares, partes y derivados de especies silvestres que no se distribuyen de manera natural en el territorio nacional y que se encuentren en confinamiento, deberán presentar ante la Secretaría un aviso que contendrá: I. En el caso de predios e instalaciones, el inventario actualizado de las especies incluidas en la autorización y, en el caso de las UMA, el monitoreo actualizado de acuerdo al plan de manejo autorizado; II. En el caso de especies en riesgo o peligro de extinción, se señalará el programa avalado por la Secretaría en el que participará o la propuesta que somete el particular para su aprobación de la Secretaría; III. Un reporte de los indicadores de éxito relativos a la contribución de la UMA con el desarrollo de poblaciones, derivada de la reproducción controlada, y REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE VIDA SILVESTRE CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 09-05-2014 34 IV. El sistema de marca que se utilizará.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 33) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.