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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LGVS/104
Ley
REGLAMENTO de la Ley General de Vida Silvestre
Artículo
104

Artículo 104 del REGLAMENTO de la Ley General de Vida Silvestre

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Básicamente, si tienes animales encerrados (en una UMA, rancho o instalación) y quieres usarlos o aprovecharlos, primero debes comprobar que nacieron ahí gracias al programa de reproducción que ya autorizó el gobierno. Para eso, las autoridades revisan tus listas de animales y ven si todo va de acuerdo a los tiempos de cría de la especie. Si no puedes demostrar que los animales son producto de ese sistema autorizado, no puedes usarlos legalmente.

Texto oficial

Artículo 104. El aprovechamiento de ejemplares en confinamiento quedará sujeto a que de la evaluación de los inventarios y atendiendo a los ciclos biológicos de la especie, se desprenda que son producto del sistema de reproducción establecida en el plan de manejo aprobado en el caso de las UMA y de la autorización correspondiente en el caso de predios e instalaciones en los que se maneje vida silvestre.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley General de Vida Silvestre (pág. 34) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.