Artículo 105 del REGLAMENTO de la Ley General de Vida Silvestre
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si tienes un lugar donde manejas vida silvestre (como un rancho o criadero) y aprovechas animales o plantas, cada año debes entregar un informe. Ese informe debe decir cómo te fue con esas actividades, si todo salió bien o tuviste problemas. El informe es el mismo que pide el artículo 50 de este reglamento, así que no inventes otro. En resumen: si aprovechas vida silvestre, tienes que reportarlo cada año.
Texto oficial
Artículo 105. Los responsables de las UMA o predios e instalaciones en los que se maneje vida silvestre que realicen actividades de aprovechamiento deberán incluir en el informe anual al que se refiere el artículo 50 del presente Reglamento, la información relativa al desarrollo de estas actividades. CAPÍTULO SEGUNDO Aprovechamiento para fines de subsistencia
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.