Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 106 del REGLAMENTO de la Ley General de Vida Silvestre

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 106 dice que se considera "aprovechamiento de subsistencia" cuando tú usas animales o plantas silvestres (o partes de ellos) para comerlos tú mismo o venderlos, siempre y cuando sea para cubrir necesidades básicas como comida, casa o salud, tanto tuyas como de las personas que dependen de ti económicamente.

Texto oficial

Artículo 106. Se considerará aprovechamiento de subsistencia al uso de ejemplares, partes o derivados de la vida silvestre para consumo directo o venta, para la satisfacción total o parcial de necesidades básicas relacionadas directamente con alimentación, vivienda y salud, así como las de dependientes económicos.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 34) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.