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Ley
REGLAMENTO de la Ley General de Vida Silvestre
Artículo
106

Artículo 106 del REGLAMENTO de la Ley General de Vida Silvestre

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 106 dice que se considera "aprovechamiento de subsistencia" cuando tú usas animales o plantas silvestres (o partes de ellos) para comerlos tú mismo o venderlos, siempre y cuando sea para cubrir necesidades básicas como comida, casa o salud, tanto tuyas como de las personas que dependen de ti económicamente.

Texto oficial

Artículo 106. Se considerará aprovechamiento de subsistencia al uso de ejemplares, partes o derivados de la vida silvestre para consumo directo o venta, para la satisfacción total o parcial de necesidades básicas relacionadas directamente con alimentación, vivienda y salud, así como las de dependientes económicos.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley General de Vida Silvestre (pág. 34) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.