- Ley
- REGLAMENTO de la Ley General de Vida Silvestre
- Artículo
- 96
Artículo 96 del REGLAMENTO de la Ley General de Vida Silvestre
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los dueños o encargados de terrenos donde se tenga vida silvestre (animales o plantas silvestres) tienen que entregar cada año un reporte, como lo pide el artículo 50 de este reglamento. Ese informe se usa para que las autoridades sepan cómo están manejando a los seres vivos. Básicamente, si tienes un lugar con animales o plantas silvestres, no se te olvide presentar ese documento una vez al año.
Texto oficial
Artículo 96. Los responsables de los predios en los que se maneje vida silvestre deberán rendir el informe anual previsto por el artículo 50 del presente Reglamento.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.