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Artículo 95 del REGLAMENTO de la Ley General de Vida Silvestre

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si vas a aprovechar ciertas especies de animales en una temporada y zona específicas, la Secretaría debe avisarte cuándo es esa temporada en el mes de mayo. Para pedir el permiso, tienes que llenar un formato oficial que se explica en el artículo 91 de este reglamento, y entregarlo 30 días antes de que empiece la temporada. Esto no aplica si tienes una Unidad de Manejo para la Conservación de la Vida Silvestre (UMA) con un plan aprobado que ya tenga sus propias fechas distintas.

Texto oficial

Artículo 95. En caso de especies de fauna sujeta a aprovechamiento extractivo de temporalidad ligada a zonas de distribución específica, la Secretaría dará a conocer dicha temporalidad en el mes de mayo y los interesados en obtener las autorizaciones respectivas deberán presentar su solicitud en formato oficial de acuerdo a lo establecido en el artículo 91 del presente Reglamento, con treinta días de anticipación al inicio de la temporada de que se trate. Lo prescrito en el párrafo anterior no es aplicable para UMA que prevean temporalidad distinta en su plan de manejo aprobado.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 32) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.