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Artículo 136 del REGLAMENTO de la Ley General de Vida Silvestre

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 136 explica cómo se van a formar los Comités Mixtos de Vigilancia, que son grupos donde participan el gobierno federal y los gobiernos de los estados. Primero, estos comités se arman según lo que digan los acuerdos de descentralización, y pueden pedir ayuda a otros grupos especiales o a la sociedad según el tema que estén tratando. Segundo, el presidente de ese comité siempre será una persona que elija el gobierno federal, no alguien del estado o de la comunidad.

Texto oficial

Artículo 136. La creación de los Comités Mixtos de Vigilancia en los que intervengan las entidades federativas a que hace referencia el artículo 105 de la Ley, se realizará bajo las siguientes bases: I. Los Comités se integrarán de acuerdo con lo que se establezca en los convenios de descentralización respectivos, mismos que podrán auxiliarse de los Grupos de Trabajo y de participación social, de acuerdo con el asunto de que se trate para el cumplimiento de sus funciones, y II. La presidencia del Comité estará a cargo del representante que designe la Secretaría.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 46) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.