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Ley
REGLAMENTO de la Ley General de Vida Silvestre
Artículo
136

Artículo 136 del REGLAMENTO de la Ley General de Vida Silvestre

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 136 explica cómo se van a formar los Comités Mixtos de Vigilancia, que son grupos donde participan el gobierno federal y los gobiernos de los estados. Primero, estos comités se arman según lo que digan los acuerdos de descentralización, y pueden pedir ayuda a otros grupos especiales o a la sociedad según el tema que estén tratando. Segundo, el presidente de ese comité siempre será una persona que elija el gobierno federal, no alguien del estado o de la comunidad.

Texto oficial

Artículo 136. La creación de los Comités Mixtos de Vigilancia en los que intervengan las entidades federativas a que hace referencia el artículo 105 de la Ley, se realizará bajo las siguientes bases: I. Los Comités se integrarán de acuerdo con lo que se establezca en los convenios de descentralización respectivos, mismos que podrán auxiliarse de los Grupos de Trabajo y de participación social, de acuerdo con el asunto de que se trate para el cumplimiento de sus funciones, y II. La presidencia del Comité estará a cargo del representante que designe la Secretaría.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley General de Vida Silvestre (pág. 46) ↗

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