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Artículo 135 Bis del REGLAMENTO de la Ley General de Vida Silvestre

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para tener un animal exótico de fauna silvestre como mascota (por ejemplo, un mono, un loro o un reptil que no sea originario de México), necesitas pedirle un permiso especial a la Secretaría de Medio Ambiente. Tienes que llenar una solicitud con tus datos, información del animal (como su nombre común, edad y sexo), y detalles de dónde y cómo lo vas a cuidar (luz, espacio, comida, agua, limpieza, ejercicio y visitas al veterinario al menos una vez al año). También debes entregar copias de tu identificación, comprobante de domicilio, documentos que acrediten que el animal llegó de forma legal y una carta donde te comprometas a cuidarlo y avisar a la autoridad si se muere. El gobierno tiene 15 días hábiles para responderte; si no lo hace en ese tiempo, se considera que te negaron el permiso, y una vez que te lo den, es tuyo de por vida, pero solo para ti (no lo puedes prestar ni heredar).

Texto oficial

Artículo 135 Bis. Sin perjuicio de los padrones estatales de mascotas de especies silvestres y aves de presa que conforme al artículo 10, fracción IX de la Ley, corresponde crear y administrar a las entidades federativas, la Secretaría expedirá la autorización para la posesión de ejemplares exóticos de fauna silvestre como mascota o animal de compañía. Los interesados presentarán una solicitud que contenga: I. Datos de identificación: nombre, domicilio donde se encuentra el ejemplar y, en su caso, domicilio para oír y recibir notificaciones, teléfono, fax o correo electrónico, en su caso; II. Datos del ejemplar: nombre común, edad aproximada y sexo; III. Información relativa al lugar en donde se encuentra el ejemplar: superficie en donde se alberga, describiendo las características de iluminación, ventilación y espacio para su movilidad, e IV. Información relativa a los cuidados que se brindan al ejemplar: alimentación, disponibilidad de agua y de sombra, limpieza, rutinas de ejercicio, vacunas, métodos de control de reproducción y calendario de supervisión médica, la que como mínimo será de una vez al año. Artículo adicionado DOF 09-05-2014 Artículo 135 Bis 1. A la solicitud señalada en el artículo anterior se anexará: I. Copia de identificación oficial del interesado; II. Copia del comprobante del domicilio donde se encuentre el ejemplar; III. Copia de la documentación con la que se demuestre la legal procedencia, en su caso; IV. Copia de las cartillas o demás documentación médica del ejemplar, y V. Carta compromiso en la que el interesado asuma la responsabilidad en el cuidado del ejemplar, así como la obligación de informar a la Secretaría sobre la defunción del mismo y sus causas. Artículo adicionado DOF 09-05-2014 Artículo 135 Bis 2. La Secretaría emitirá la resolución que corresponda dentro de los quince días hábiles siguientes a la recepción de la solicitud, para lo cual aplicará en lo conducente el procedimiento previsto en el artículo 13 del presente ordenamiento. Transcurrido dicho plazo sin que la Secretaría haya emitido la resolución, la autorización se entenderá negada. La autorización que expida la Secretaría será indefinida, personal e intransferible y no eximirá al interesado del cumplimiento de las disposiciones jurídicas estatales o municipales aplicables a las mascotas o animales de compañía. Artículo adicionado DOF 09-05-2014 REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE VIDA SILVESTRE CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 09-05-2014 46 TÍTULO SEXTO INSPECCIÓN, VIGILANCIA, MEDIDAS DE CONTROL Y DE SEGURIDAD, INFRACCIONES Y SANCIONES CAPÍTULO ÚNICO

Ver ley oficial en el DOF (pág. 45) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.