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Artículo 9 del REGLAMENTO de la Ley General de Vida Silvestre

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que los grupos de expertos que dan consejos (órganos técnicos consultivos) tienen que seguir las reglas que ponga la Secretaría. Esas reglas deben incluir cuatro cosas: cómo se eligen, cambian o quitan a los miembros de los cargos, y que esos cargos son honorarios, es decir, sin pago. También deben definir cómo se forman comisiones, comités y grupos de trabajo, asegurando que todos tengan la misma cantidad de participantes. Además, deben establecer lineamientos para que estos grupos trabajen con equilibrio entre los sectores, incluyendo a comunidades rurales y productores. Por último, deben fijar con qué frecuencia se reúnen, cómo se levantan las actas, cuántos miembros se necesitan para sesionar (quórum) y cómo hacen su trabajo.

Texto oficial

Artículo 9. Los órganos técnicos consultivos operarán conforme a los acuerdos que emita la Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley, los que incluirán: I. Los criterios y mecanismos para la designación, rotación y remoción de miembros en los distintos cargos y las atribuciones que correspondan a cada cargo, así como el señalamiento de que el ejercicio de los cargos será a título honorífico; II. Los mecanismos para la integración de las diferentes comisiones, comités, subcomités y grupos de trabajo en que estén organizados para desarrollar temas específicos, así como para asegurar su debido funcionamiento y guardar en todos ellos el equilibrio en la proporción numérica; III. Los lineamientos para el desempeño de las comisiones, comités, subcomités y grupos de trabajo, la participación equilibrada de los diferentes sectores, así como la representación que corresponda a las comunidades rurales y productores involucrados, y IV. El número y periodicidad de sus sesiones, la elaboración de las actas respectivas, el quórum de asistencia, las formas de trabajo y las demás actividades necesarias para el cumplimiento de sus funciones.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 5) ↗

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