Artículo 8 del REGLAMENTO de la Ley General de Vida Silvestre
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los grupos de expertos y asesores deben juntarse al menos una vez cada año. Para tomar decisiones, primero intentan llegar a un acuerdo donde todos estén de acuerdo (consenso), y si no es posible, deciden por mayoría de votos. Si hay empate, el Presidente tiene el voto que decide el resultado (voto de calidad). Cuando se aprueben opiniones o sugerencias en esas juntas, el acta (el documento que registra lo que se trató y decidió) se pondrá en el sitio web de la Secretaría para que cualquier persona pueda consultarla.
Texto oficial
Artículo 8. Los órganos técnicos consultivos se reunirán por lo menos una vez al año. Sus decisiones se adoptarán preferentemente por consenso o, en su defecto, por mayoría de votos. En caso de empate, el Presidente tendrá voto de calidad. Las actas de las sesiones en las cuales se aprueben opiniones o recomendaciones serán puestas a disposición del público a través de la página electrónica de la Secretaría.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.