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Ley
REGLAMENTO de la Ley General de Vida Silvestre
Artículo
7

Artículo 7 del REGLAMENTO de la Ley General de Vida Silvestre

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 7 dice que los grupos de expertos que asesoran al gobierno pueden formar equipos más pequeños, como comisiones o comités, según lo que se necesite en cada caso. Las personas que participen en estos equipos no recibirán pago por su trabajo, lo harán de manera voluntaria. La Secretaría (la dependencia encargada) tiene la obligación de asegurarse de que estén incluidas las comunidades rurales e indígenas, y también los productores que tengan interés en el tema. Además, los grupos de productores, empresas, organizaciones sociales y ONGs que formen parte de estos comités deben estar relacionados con la conservación y el uso responsable de la vida silvestre.

Texto oficial

Artículo 7. Los órganos técnicos consultivos podrán organizarse en comisiones, comités y subcomités en los términos que resulten apropiados, según el caso; sus miembros ejercerán los cargos a título honorífico. Será responsabilidad de la Secretaría cuidar que estén representadas las comunidades rurales e indígenas y los productores involucrados, así como que las agrupaciones de productores y organismos de carácter social y privado, y las organizaciones no gubernamentales que formen parte de los comités y subcomités, pertenezcan a sectores involucrados en actividades de conservación y aprovechamiento sustentable de la vida silvestre.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley General de Vida Silvestre (pág. 5) ↗

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