Artículo 6 del REGLAMENTO de la Ley General de Vida Silvestre
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría (una dependencia del gobierno) le dará a los grupos de expertos la información que tenga para que puedan hacer su trabajo. Las opiniones de esos grupos serán tomadas en cuenta para tres cosas: promover programas de conservación y educación ambiental; apoyar con asesoría técnica a comunidades rurales o productores que cuidan y usan la vida silvestre de manera responsable; y mejorar el uso del dinero y los recursos destinados a esos mismos grupos de expertos.
Texto oficial
Artículo 6. La Secretaría pondrá a disposición de los órganos técnicos consultivos la información con la que cuente para que éstos ejerzan sus atribuciones. Las opiniones que emitan los órganos técnicos consultivos, serán consideradas por la Secretaría para: REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE VIDA SILVESTRE CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 09-05-2014 5 I. La promoción de programas, proyectos y actividades de conservación, restauración, recuperación, investigación científica, educación y capacitación; II. El apoyo, asesoría técnica y capacitación dirigidas a comunidades rurales o productores involucrados en el manejo para la conservación y el aprovechamiento sustentable de la vida silvestre, y III. El financiamiento y la optimización del uso de recursos para los asuntos relacionados con las funciones de los propios órganos.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.