Artículo 5 del REGLAMENTO de la Ley General de Vida Silvestre
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Consejo es un grupo de personas que ayudan a la Secretaría (como la oficina de gobierno encargada del medio ambiente) cuando les pide apoyo. Sus tareas principales son: identificar qué animales o plantas están en peligro, decidir cuáles son importantes de cuidar (por ejemplo, porque ayudan a otras especies o tienen valor cultural o económico), y señalar los lugares clave donde deben protegerse. También pueden quitar permisos para usar especies silvestres si es necesario, revisar reglas sobre veda (cuando se prohíbe cazar o recolectar) y comercio internacional, y dar reconocimientos a las UMA (unidades de conservación) que se portan bien. Además, se encargan de fijar cuánto se puede aprovechar de ciertas especies migratorias o comunes, y de desarrollar guías para proteger a las especies en peligro de extinción.
Texto oficial
Artículo 5. El Consejo fungirá como órgano de participación equilibrada de la sociedad y tendrá por objeto, además de las materias señaladas por la Ley, prestar apoyo a la Secretaría cuando ésta solicite su intervención en: I. La identificación de especies y poblaciones en riesgo; II. La determinación de especies y poblaciones prioritarias para la conservación, en razón de: a) Su importancia estratégica para la conservación de otras especies y su hábitat; b) Su relevancia para el mantenimiento de la biodiversidad, la estructura y el funcionamiento de un ecosistema o parte de él; c) Su carácter endémico, cuando se trate de especies o poblaciones en riesgo, y d) El alto grado de interés social, cultural, científico o económico existente respecto a ellas. III. El establecimiento de hábitats críticos para la conservación de la vida silvestre; Fracción reformada DOF 17-04-2014 IV. La revocación de autorizaciones otorgadas para el aprovechamiento de especies silvestres en los términos previstos en el artículo 90, inciso b), de la Ley; V. La elaboración de los dictámenes que le solicite durante el procedimiento de revisión de decretos de vedas y acuerdos de restricciones al comercio internacional, de conformidad con las disposiciones aplicables; VI. El otorgamiento de reconocimientos a las UMA de conservación que se hayan distinguido por sus logros en las materias previstas en el artículo 44 de la Ley; VII. La determinación de tasas de aprovechamiento para especies migratorias, de amplia distribución y abundancia y por temporada, específicamente, conforme a lo previsto en los artículos 11 y 13 de la Ley, cuando las entidades federativas o los municipios hayan asumido la atribución de autorizar dichos aprovechamientos; VIII. El desarrollo de los términos de referencia para la elaboración específica de planes de manejo y estudios de poblaciones de especies en peligro de extinción, y IX. Las demás que determine la Secretaría.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.