Artículo 46 del REGLAMENTO de la Ley General de Vida Silvestre
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si tienes un terreno o posesión y necesitas entregar un plan de manejo (un documento sobre cómo cuidas los recursos naturales), tienes dos opciones: puedes hacerlo tú mismo siguiendo las reglas de la Ley y usando un formato ya publicado por el gobierno, o puedes unirte a un plan de manejo tipo (como un modelo ya aprobado) que cumpla con lo que dice el artículo 30, fracción II, de este Reglamento. En pocas palabras, puedes crear tu propio plan o adherirte a uno ya existente.
Texto oficial
Artículo 46. Los propietarios o poseedores que conforme al artículo 40 de la Ley deban presentar un plan de manejo, podrán elaborarlo conforme a lo previsto en la Ley, siguiendo el formato de los planes de manejo tipo que hayan sido publicados conforme a las normas oficiales que para tal efecto expida la Secretaría o adherirse a un plan de manejo tipo en los términos establecidos en el artículo 30, fracción II, de este Reglamento.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.