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Ley
REGLAMENTO de la Ley General de Vida Silvestre
Artículo
45

Artículo 45 del REGLAMENTO de la Ley General de Vida Silvestre

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría puede crear planes de manejo para cuidar ciertas plantas o animales, tomando en cuenta lo que dice el artículo 40. Esos planes los va a publicar en su página de internet o en otros medios que tenga disponibles para que todos los conozcan.

Texto oficial

Artículo 45. La Secretaría podrá elaborar planes de manejo tipo por especies o grupos de especies, considerando las características que establece el artículo 40 de la Ley, mismos que hará públicos a través de la página electrónica de la Secretaría u otros medios a su alcance.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley General de Vida Silvestre (pág. 18) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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