- Ley
- REGLAMENTO de la Ley General de Vida Silvestre
- Artículo
- 45
Artículo 45 del REGLAMENTO de la Ley General de Vida Silvestre
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría puede crear planes de manejo para cuidar ciertas plantas o animales, tomando en cuenta lo que dice el artículo 40. Esos planes los va a publicar en su página de internet o en otros medios que tenga disponibles para que todos los conozcan.
Texto oficial
Artículo 45. La Secretaría podrá elaborar planes de manejo tipo por especies o grupos de especies, considerando las características que establece el artículo 40 de la Ley, mismos que hará públicos a través de la página electrónica de la Secretaría u otros medios a su alcance.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.