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Artículo 45 del REGLAMENTO de la Ley General de Vida Silvestre

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría puede crear planes de manejo para cuidar ciertas plantas o animales, tomando en cuenta lo que dice el artículo 40. Esos planes los va a publicar en su página de internet o en otros medios que tenga disponibles para que todos los conozcan.

Texto oficial

Artículo 45. La Secretaría podrá elaborar planes de manejo tipo por especies o grupos de especies, considerando las características que establece el artículo 40 de la Ley, mismos que hará públicos a través de la página electrónica de la Secretaría u otros medios a su alcance.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 18) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.