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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LGVS/44
Ley
REGLAMENTO de la Ley General de Vida Silvestre
Artículo
44

Artículo 44 del REGLAMENTO de la Ley General de Vida Silvestre

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Una vez que una UMA (que es como un área natural protegida para cuidar animales o plantas) ya está registrada, las personas encargadas de manejarla deben cumplir con las medidas de control y liberación que ellos mismos planean para cada año. Esas acciones tienen que reportarlas a la Secretaría de Medio Ambiente en un informe anual. Todo esto se hace siguiendo las reglas de este reglamento. En palabras simples: cada año deben entregar un reporte de lo que hicieron para cuidar el área.

Texto oficial

Artículo 44. Una vez registrada la UMA, las medidas de control y liberación aprobadas que estén previstas de manera calendarizada en el plan de manejo, deberán de ser reportadas a la Secretaría en el informe anual de actividades, de acuerdo con lo previsto en el presente Reglamento.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley General de Vida Silvestre (pág. 18) ↗

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