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Artículo 47 del REGLAMENTO de la Ley General de Vida Silvestre

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si eres el dueño de una UMA (Unidad de Manejo para la Conservación de la Vida Silvestre) y necesitas cambiar algún dato de su registro, puedes pedirle a la Secretaría de Medio Ambiente que lo modifique. Esto aplica cuando haya cambios en cosas como el tamaño del terreno, las especies que manejas, cómo las cuidas, el dueño o el responsable técnico. Para hacer la solicitud, debes presentar ciertos documentos según el cambio que quieras: por ejemplo, una propuesta de nuevo plan de manejo (si cambias de especie o forma de manejo), papeles que demuestren que eres dueño del terreno (si cambia la superficie), o copias de cómo te transfirieron los derechos (si cambia el dueño). Si el nuevo dueño lo pide, puede solicitar que la Secretaría haga una visita técnica para aclarar que él no es responsable de problemas anteriores. La Secretaría tiene que darte una respuesta en un máximo de 10 días hábiles después de que entregues tu solicitud.

Texto oficial

Artículo 47. A solicitud del titular, la Secretaría podrá modificar los datos del registro de la UMA cuando existan cambios en la superficie, especie, forma de manejo, sistema de marca, titularidad, responsable técnico de la UMA, utilización de cercos en los términos previstos en el presente instrumento o en la denominación o razón social del titular de la UMA. La solicitud de modificación respectiva deberá incluir: REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE VIDA SILVESTRE CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 09-05-2014 19 I. Propuesta específica de modificación al plan de manejo, cuando se trate de cambios en la especie, forma de manejo o utilización de cercos en los términos previstos en el presente instrumento, a la cual se anexará la documentación que en su caso corresponda; II. Documentación que acredite derechos de propiedad o legítima posesión sobre los predios, en caso de cambios en la superficie de la UMA; III. Nombre del nuevo responsable técnico; IV. Copia de los documentos mediante los cuales se hayan transferido los derechos de propiedad o posesión legítima de los predios en donde se localiza la UMA, cuando se trate de cambio de titular. Además, se anexará carta compromiso del nuevo titular en la que manifieste su conformidad para adquirir todas las responsabilidades sobre la UMA y sujetarse al plan de manejo aprobado, y V. El sistema de marca que pretenda utilizarse, señalando el que tenía autorizado. En el supuesto previsto en la fracción IV, el nuevo titular podrá indicar en la solicitud de modificación a que se refiere el presente artículo, si desea la realización de una visita técnica de la Secretaría con el fin de deslindar cualquier responsabilidad derivada del manejo de ejemplares realizado por el anterior titular de la UMA. La Secretaría resolverá las solicitudes de modificación al registro de la UMA en un plazo de diez días hábiles contados a partir del día hábil siguiente a aquél en que se haya presentado la solicitud correspondiente. Sección Cuarta Operación de las UMA

Ver ley oficial en el DOF (pág. 18) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.