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Artículo 140 del REGLAMENTO de la Ley General de Vida Silvestre

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando la Secretaría te imponga una medida de seguridad (como cerrar un negocio o detener una actividad por dañar la vida silvestre), te dirá exactamente qué tienes que hacer para arreglar el problema y en qué plazo, que no puede ser mayor a tres meses desde que te notificaron. Una vez que cumplas con todo, la autoridad debe quitar la medida en máximo 30 días naturales; si no te responde, se da por hecho que ya cumpliste. Estas acciones son para evitar que se sigan dañando los animales, plantas y sus hábitats, y para que la naturaleza pueda recuperarse y seguir su curso normal.

Texto oficial

Artículo 140. En los casos en que la Secretaría ordene alguna o algunas de las medidas de seguridad previstas en el artículo 117 de la Ley, le indicará al interesado, cuando proceda, las acciones necesarias que debe llevar a cabo para subsanar las irregularidades que motivaron la imposición de dichas medidas, así como los plazos para su realización, el cual no podrá ser mayor a tres meses, contados a partir de la fecha de notificación correspondiente, a fin de que una vez cumplidas éstas, se ordene el retiro de la medida de seguridad impuesta, en un plazo no mayor a treinta días naturales; en caso de que la autoridad no resuelva lo procedente, se entenderá que las medidas han sido cumplidas en todos sus términos. Las acciones a que se refiere este artículo tendrán por objeto evitar que se ocasionen o se sigan ocasionando afectaciones a la vida silvestre y su hábitat, así como para recuperar o restablecer las condiciones que propicien la evolución y continuidad de los procesos naturales de la vida silvestre.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 47) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.