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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LGVS/139
Ley
REGLAMENTO de la Ley General de Vida Silvestre
Artículo
139

Artículo 139 del REGLAMENTO de la Ley General de Vida Silvestre

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría (la dependencia del gobierno encargada del medio ambiente) va a capacitar a su propio personal que revisa y vigila el cuidado de los animales y plantas silvestres. Es decir, le dará cursos a los inspectores para que sepan cómo aplicar medidas de seguridad y multas cuando alguien no cumpla las reglas para proteger la vida silvestre y usarla de forma responsable. Esto asegura que quienes te revisan estén bien preparados y sepan lo que hacen.

Texto oficial

Artículo 139. La Secretaría promoverá la capacitación en materia de vida silvestre, del personal que participe en las actividades de inspección y vigilancia, en la aplicación de medidas de seguridad y en la imposición de sanciones por el incumplimiento de las disposiciones establecidas para la conservación y el aprovechamiento sustentable de la vida silvestre.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley General de Vida Silvestre (pág. 47) ↗

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