Artículo 30 del REGLAMENTO de la Ley General de Vida Silvestre
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si quieres registrar una Unidad de Manejo Ambiental (UMA) para aprovechar plantas o animales de manera sustentable, tienes que pedirlo por escrito y decir qué tipo de manejo vas a hacer (por ejemplo, criar animales o aprovechar plantas sin dañarlas). También debes entregar los datos del Artículo 12 y los siguientes papeles: una copia que demuestre que eres dueño o tienes derecho legal sobre el terreno, un plan de manejo o una carta donde te comprometes a seguir las reglas de la Secretaría, un mapa del predio con sus medidas y detalles como caminos o cercas. Además, si vas a tener animales en cautiverio, necesitas un inventario de los ejemplares y los documentos que prueben que son legales; si aprovecharás animales en libertad, debes presentar un estudio de cuántos hay de cada especie. La Secretaría te dará el registro solo si revisa y aprueba tu plan de manejo.
Texto oficial
Artículo 30. Para obtener el registro de UMA en aquellas unidades que realicen actividades de aprovechamiento sustentable, los interesados señalarán en su solicitud el tipo de manejo que pretenda realizarse, proporcionarán la información a que se refiere el artículo 12 del presente Reglamento y anexarán la documentación siguiente: I. Copia de los documentos que acrediten los derechos de propiedad o legítima posesión de los predios o instalaciones; II. El plan de manejo o carta de adhesión a los planes de manejo tipo establecidos por la Secretaría; III. Descripción de las características físicas y biológicas del predio, que incluya carta topográfica del Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática o la porción digitalizada del mismo, escala 1:50,000 o de escala adecuada al tamaño del predio, a efecto de trazar el polígono georeferenciado de la unidad de manejo, en que se señalen las coordenadas UTM e indiquen las colindancias mediante el trazo de caminos, rutas de acceso y, en su caso, REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE VIDA SILVESTRE CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 09-05-2014 12 instalaciones y estructuras tales como encierros, bardas, cercos, espiaderos, comederos, bebederos u otras estructuras que el interesado considere relevantes para la ubicación, y IV. En caso de manejo intensivo, deberá presentarse el inventario de ejemplares acompañados de la documentación que acredite su legal procedencia. V. Cuando se trata de manejo en vida libre de fauna silvestre se deberá presentar el estudio de población de las especies que se pretendan aprovechar, conforme a los términos de referencia a que se refiere el artículo 30 Bis de este Reglamento. Fracción adicionada DOF 09-05-2014 El formato de carta de adhesión a que se refiere la fracción II del presente artículo, se publicará en el Diario Oficial de la Federación y estará disponible tanto en la página electrónica de la Secretaría como en las oficinas de dicha dependencia. La Secretaría sólo otorgará el registro, previa evaluación y aprobación del plan de manejo presentado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.