Artículo 29 del REGLAMENTO de la Ley General de Vida Silvestre
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si quieres registrar un terreno o instalaciones donde solo hagas actividades de conservación, debes presentar un aviso especial con los datos del artículo 12 y decir qué tipo de manejo le darás. Además, tienes que incluir copias de las escrituras o un documento que demuestre que el predio es tuyo o lo posees legalmente, una descripción de sus características físicas y biológicas, y un mapa topográfico oficial con coordenadas y accesos. Si el manejo es intensivo, también necesitas un inventario de los ejemplares con su documentación legal. La Secretaría tiene 10 días hábiles para pedirte información faltante o aclaraciones. Si no te dice nada en ese plazo, se considera que tu terreno ya está registrado automáticamente y te entregarán una constancia oficial.
Texto oficial
Artículo 29. La Secretaría efectuará la incorporación en el SUMA de los predios o instalaciones en los que se realicen exclusivamente actividades de conservación, conforme al siguiente procedimiento: I. Los interesados deberán presentar en el formato de aviso correspondiente, los datos y documentos a que se refiere el artículo 12 del presente Reglamento y señalarán la categoría de manejo correspondiente, además de cumplir con los siguientes requisitos: a) Anexar copia de los documentos que acrediten los derechos de propiedad o legítima posesión de los predios o instalaciones; b) Anexar una breve descripción de las características físicas y biológicas del predio y su estado de conservación, e indicar las instalaciones que se consideren relevantes para el manejo; c) En caso de manejo intensivo deberá presentarse el inventario de ejemplares, acompañado de la documentación que acredite su legal procedencia, y d) Deberá presentarse una carta topográfica del Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática o la porción digitalizada del mismo, escala 1:50,000 o de escala adecuada al tamaño del predio, a efecto de trazar el polígono de la unidad de manejo georeferenciado, donde se señalen las coordenadas UTM, se indiquen colindancias, así como el trazo de caminos, rutas de acceso y estructuras que el interesado considere relevantes para su ubicación. II. La Secretaría contará con diez días hábiles a partir de la recepción del aviso para solicitar al interesado información faltante, rectificaciones o aclaraciones, y III. Transcurrido el plazo señalado en la fracción anterior sin que la Secretaría haya emitido observaciones, se entenderá que los predios e instalaciones han quedado incorporados en los términos del aviso presentado y procederá a expedir la constancia correspondiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.