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Ley
REGLAMENTO de la Ley General de Vida Silvestre
Artículo
29

Artículo 29 del REGLAMENTO de la Ley General de Vida Silvestre

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si quieres registrar un terreno o instalaciones donde solo hagas actividades de conservación, debes presentar un aviso especial con los datos del artículo 12 y decir qué tipo de manejo le darás. Además, tienes que incluir copias de las escrituras o un documento que demuestre que el predio es tuyo o lo posees legalmente, una descripción de sus características físicas y biológicas, y un mapa topográfico oficial con coordenadas y accesos. Si el manejo es intensivo, también necesitas un inventario de los ejemplares con su documentación legal. La Secretaría tiene 10 días hábiles para pedirte información faltante o aclaraciones. Si no te dice nada en ese plazo, se considera que tu terreno ya está registrado automáticamente y te entregarán una constancia oficial.

Texto oficial

Artículo 29. La Secretaría efectuará la incorporación en el SUMA de los predios o instalaciones en los que se realicen exclusivamente actividades de conservación, conforme al siguiente procedimiento: I. Los interesados deberán presentar en el formato de aviso correspondiente, los datos y documentos a que se refiere el artículo 12 del presente Reglamento y señalarán la categoría de manejo correspondiente, además de cumplir con los siguientes requisitos: a) Anexar copia de los documentos que acrediten los derechos de propiedad o legítima posesión de los predios o instalaciones; b) Anexar una breve descripción de las características físicas y biológicas del predio y su estado de conservación, e indicar las instalaciones que se consideren relevantes para el manejo; c) En caso de manejo intensivo deberá presentarse el inventario de ejemplares, acompañado de la documentación que acredite su legal procedencia, y d) Deberá presentarse una carta topográfica del Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática o la porción digitalizada del mismo, escala 1:50,000 o de escala adecuada al tamaño del predio, a efecto de trazar el polígono de la unidad de manejo georeferenciado, donde se señalen las coordenadas UTM, se indiquen colindancias, así como el trazo de caminos, rutas de acceso y estructuras que el interesado considere relevantes para su ubicación. II. La Secretaría contará con diez días hábiles a partir de la recepción del aviso para solicitar al interesado información faltante, rectificaciones o aclaraciones, y III. Transcurrido el plazo señalado en la fracción anterior sin que la Secretaría haya emitido observaciones, se entenderá que los predios e instalaciones han quedado incorporados en los términos del aviso presentado y procederá a expedir la constancia correspondiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley General de Vida Silvestre (pág. 11) ↗

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Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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