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Ley
REGLAMENTO de la Ley General de Vida Silvestre
Artículo
77

Artículo 77 del REGLAMENTO de la Ley General de Vida Silvestre

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría, antes de declarar una veda (que es una prohibición temporal de cazar o recolectar ciertas especies), primero debe intentar otras opciones que ya están en la ley, como la autogestión (que los propios dueños de la tierra cuiden los recursos), las UMA (Unidades de Manejo para la Conservación de Vida Silvestre) y otros métodos para usar los recursos sin acabarlos. Las vedas se crean, cambian o cancelan solo con un aviso oficial publicado en el Diario Oficial de la Federación, firmado por la Secretaría.

Texto oficial

Artículo 77. La Secretaría, previo a la declaración de una veda, agotará los mecanismos de autogestión, de UMA y los métodos de conservación y aprovechamiento sustentable previstos en la Ley y en el presente Reglamento. Las vedas a que se refiere el artículo 71 de la Ley, se establecerán, modificarán o levantarán mediante acuerdo secretarial publicado en el Diario Oficial de la Federación. CAPÍTULO CUARTO Ejemplares y Poblaciones que se Tornen Perjudiciales

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley General de Vida Silvestre (pág. 27) ↗

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