Artículo 76 del REGLAMENTO de la Ley General de Vida Silvestre
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría (la dependencia del gobierno que cuida el medio ambiente) puede hacer, junto con los gobiernos de los estados o municipios, o con dueños de tierras (UMA son Unidades de Manejo para la Conservación de la Vida Silvestre) y otras personas que manejen animales o plantas silvestres, programas para restaurar zonas dañadas. El objetivo es que la naturaleza pueda recuperarse y seguir su ciclo normal, como explica el artículo 70 de esta misma ley. Estos programas pueden ser a nivel nacional, regional o local, según se necesite.
Texto oficial
Artículo 76. La Secretaría, en coordinación con las autoridades de las entidades federativas o de los municipios, o con titulares de UMA o personas interesadas en el manejo de la vida silvestre, podrá formular y ejecutar programas de restauración para la recuperación y restablecimiento de las condiciones que propician la evolución y continuidad de los procesos naturales de la vida silvestre, en términos de lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley. Dichos programas podrán tener el carácter de nacionales, regionales o locales.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.