Artículo 75 del REGLAMENTO de la Ley General de Vida Silvestre
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Básicamente, el artículo dice que si los problemas que causaron la creación de una zona de refugio para animales acuáticos ya no existen, el gobierno puede eliminarla. Para hacerlo oficial, tienen que publicar un aviso en el periódico oficial del gobierno (el Diario Oficial de la Federación) avisando que esa zona ya no es necesaria.
Texto oficial
Artículo 75. Una vez que se logren revertir o eliminar las amenazas señaladas en los estudios justificativos que dieron origen al establecimiento de áreas de refugio para proteger especies acuáticas, la Secretaría podrá proceder a dejarla sin efectos, para lo cual publicará en el Diario Oficial de la Federación el correspondiente acuerdo abrogatorio. CAPÍTULO TERCERO Restauración y Vedas
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.