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Artículo 82 del REGLAMENTO de la Ley General de Vida Silvestre

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tienes permiso para manejar animales o plantas que causan problemas, estás obligado a presentar un informe a la Secretaría. Ese informe lo haces por escrito, como tú quieras, explicando si las medidas que aplicaste para controlarlos funcionaron o no. Debes entregarlo dentro de los 60 días hábiles después de terminar las actividades, o bien, en las fechas que la misma Secretaría te haya fijado en el permiso. Un día hábil es de lunes a viernes, sin contar los días festivos oficiales.

Texto oficial

Artículo 82. Los titulares de autorizaciones para el manejo, control y remediación de ejemplares y poblaciones perjudiciales quedan obligados a presentar a la Secretaría, en escrito libre, un informe de los resultados de la aplicación de las medidas correspondientes, especificando su efectividad. El informe se REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE VIDA SILVESTRE CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 09-05-2014 29 presentará en un plazo no mayor de 60 días hábiles posteriores a la conclusión de las actividades o a la periodicidad que determine la Secretaría en la autorización correspondiente, de acuerdo a la vigencia de la misma. CAPÍTULO QUINTO Liberación de Ejemplares al Hábitat Natural

Ver ley oficial en el DOF (pág. 28) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.