Artículo 83 del REGLAMENTO de la Ley General de Vida Silvestre
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Antes de soltar animales silvestres en la naturaleza, necesitas pedir permiso a la Secretaría (la autoridad ambiental). En tu solicitud debes explicar para qué los vas a liberar: puede ser para repoblar un área, reintroducirlos donde ya vivían, moverlos a otro lugar o como parte de medidas de control. También tienes que dar una lista de las especies, con su nombre común y científico, cuántos son, sus edades, cuántos machos y hembras hay, y qué marcas les pondrás para identificarlos. Además, debes incluir el proyecto del que hablan los artículos 80 y 81 de la Ley. Si las medidas de liberación ya están en un plan de manejo que te aprobaron antes, entonces no necesitas pedir otro permiso.
Texto oficial
Artículo 83. Se requiere autorización previa de la Secretaría para la liberación de ejemplares de vida silvestre, para lo cual la solicitud correspondiente deberá: I. Señalar el objeto de la liberación: repoblación, reintroducción, traslocación o medidas de control, y II. Contener el listado de especies a liberar, identificadas por nombre común y nombre científico hasta el grado de subespecie, cantidad de ejemplares, edades, proporción de sexos y la relación de marcas a utilizar. A la solicitud se anexará el proyecto a que se refieren los artículos 80 y 81 de la Ley. Las medidas de liberación que se encuentren en el plan de manejo aprobado, se entenderán autorizadas.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.