Artículo 84 del REGLAMENTO de la Ley General de Vida Silvestre
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría tiene quince días hábiles (eso es sin contar sábados, domingos ni días festivos) para darte una respuesta cuando pidas permiso para liberar animales o plantas. El tiempo que dure ese permiso lo decide la misma Secretaría, según lo que considere necesario para tu plan. En la respuesta que te den, la Secretaría puede poner reglas para vigilar cómo van los ejemplares que liberaste.
Texto oficial
Artículo 84. La Secretaría emitirá respuesta a la solicitud de autorización de liberación de ejemplares en un plazo de quince días hábiles. La vigencia de la autorización dependerá del periodo que la Secretaría estime necesario y autorice para llevar a cabo la liberación propuesta. La Secretaría podrá establecer medidas para realizar el seguimiento de los ejemplares o poblaciones liberadas en la resolución de la autorización respectiva.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.