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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LGVS/85
Ley
REGLAMENTO de la Ley General de Vida Silvestre
Artículo
85

Artículo 85 del REGLAMENTO de la Ley General de Vida Silvestre

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para dar el permiso de liberar a un animal a la naturaleza, las autoridades van a revisar estudios técnicos y científicos que demuestren que esa especie sí puede vivir libre en el lugar. También checan que el hábitat (el lugar donde lo van a soltar) esté en buenas condiciones y sea adecuado para el animal. Todo se basa en la biología de la especie y en cómo está el área, para asegurarse de que no corra peligro ni cause problemas.

Texto oficial

Artículo 85. Para autorizar la liberación se tomará en consideración la información técnica y científica disponible sobre la viabilidad de la liberación, en función de las características biológicas de la especie, de la calidad del hábitat y de las condiciones del área, en su caso.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley General de Vida Silvestre (pág. 29) ↗

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