Artículo 81 del REGLAMENTO de la Ley General de Vida Silvestre
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría tiene que darte una respuesta a tu solicitud de permiso en un máximo de 18 días hábiles (que no cuentan sábados, domingos ni días festivos). Una vez que te autoricen, el permiso va a durar el tiempo que la misma Secretaría decida que es necesario para que hagas las acciones de manejo, control o remediación que te pidieron. O sea, ellos determinan cuánto tiempo tienes para cumplir con lo que te autorizaron.
Texto oficial
Artículo 81. La Secretaría emitirá respuesta a la solicitud de autorización en un plazo de dieciocho días hábiles. La vigencia de la autorización dependerá del período que la Secretaría estime necesario y autorice para llevar a cabo las medidas de manejo, control o remediación.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.