- Ley
- REGLAMENTO de la Ley General de Vida Silvestre
- Artículo
- 80
Artículo 80 del REGLAMENTO de la Ley General de Vida Silvestre
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si en tu terreno o colonia hay animales o plantas que están causando problemas, puedes pedirle permiso a la Secretaría para controlarlos. Para eso, tienes que entregar un escrito con detalles como qué especies son (con su nombre común y científico), por qué son dañinas, qué tipo de daño hacen y qué tan grave es. También debes explicar cómo piensas controlarlos, en qué tiempo lo harás, quién será el encargado de supervisar y qué harás con los ejemplares que atrapes o elimines. Además, si ya intentaste otras soluciones antes, tienes que mencionarlas, y también decir cómo evitarás problemas nuevos por tu método de control.
Texto oficial
Artículo 80. Cuando en un predio, zona o región sea necesario aplicar medidas de manejo o control de ejemplares o poblaciones perjudiciales, los interesados podrán solicitar autorización a la Secretaría, señalando en el escrito correspondiente la siguiente información: I. Especies a controlar, identificadas por nombre común y nombre científico; II. Razones para considerar a los ejemplares o poblaciones de la especie o especies de que se trate como perjudiciales; III. Tipo de daño que provocan y su magnitud; IV. Método de control que se propone utilizar; V. Periodo de tiempo o etapas en que se llevará a cabo el control; VI. Responsable técnico que supervisará la ejecución de las medidas propuestas; VII. Forma en que se pretende disponer de los ejemplares objeto de las medidas de control, y VIII. En su caso, medidas de prevención y control aplicadas con anterioridad para resolver el problema, así como las que se propongan para atender los problemas secundarios que pudieran derivarse de la aplicación del método de control propuesto.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.