Artículo 79 del REGLAMENTO de la Ley General de Vida Silvestre
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría del Medio Ambiente puede tomar medidas para controlar animales o plantas que se vuelvan un problema en algún terreno o región. Por ejemplo, si una especie se reproduce demasiado y daña el ambiente, a otras especies o a las personas, ellos pueden actuar por su cuenta o aprobar lo que pidan los dueños del lugar para resolverlo. En las Unidades de Manejo para la Conservación de la Vida Silvestre (UMA, que son áreas donde se cuida y aprovechan ciertas especies), la Secretaría decide si acepta las soluciones que proponen o impone otras. Todo esto se hace para evitar o reducir daños.
Texto oficial
Artículo 79. Para la atención de los asuntos relativos al manejo, control y remediación de problemas asociados a ejemplares y poblaciones que se tornen perjudiciales, la Secretaría podrá establecer por sí misma o autorizar, a solicitud de los interesados, las medidas correspondientes en los predios, zonas o regiones en los cuales se requiera una solución con el fin de evitar o minimizar efectos negativos para el ambiente, otras especies o la población humana. Dentro de las UMA, la Secretaría podrá autorizar las medidas propuestas o dictar las que considere necesarias, de conformidad con el presente Capítulo.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.