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Artículo 79 del REGLAMENTO de la Ley General de Vida Silvestre

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría del Medio Ambiente puede tomar medidas para controlar animales o plantas que se vuelvan un problema en algún terreno o región. Por ejemplo, si una especie se reproduce demasiado y daña el ambiente, a otras especies o a las personas, ellos pueden actuar por su cuenta o aprobar lo que pidan los dueños del lugar para resolverlo. En las Unidades de Manejo para la Conservación de la Vida Silvestre (UMA, que son áreas donde se cuida y aprovechan ciertas especies), la Secretaría decide si acepta las soluciones que proponen o impone otras. Todo esto se hace para evitar o reducir daños.

Texto oficial

Artículo 79. Para la atención de los asuntos relativos al manejo, control y remediación de problemas asociados a ejemplares y poblaciones que se tornen perjudiciales, la Secretaría podrá establecer por sí misma o autorizar, a solicitud de los interesados, las medidas correspondientes en los predios, zonas o regiones en los cuales se requiera una solución con el fin de evitar o minimizar efectos negativos para el ambiente, otras especies o la población humana. Dentro de las UMA, la Secretaría podrá autorizar las medidas propuestas o dictar las que considere necesarias, de conformidad con el presente Capítulo.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 28) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.