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Ley
REGLAMENTO de la Ley General de Vida Silvestre
Artículo
58

Artículo 58 del REGLAMENTO de la Ley General de Vida Silvestre

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría va a mover animales vivos solo cuando lo necesite, y lo hará siguiendo las instrucciones que vienen escritas en un documento oficial que le dan al trabajador encargado de hacer el traslado. Ese documento, llamado "oficio", le dice al servidor público exactamente qué tiene que hacer.

Texto oficial

Artículo 58. Los traslados de ejemplares vivos que requiera hacer la Secretaría, se realizarán de acuerdo a la instrucción plasmada en el oficio dirigido al servidor público comisionado para tal efecto. Sección Segunda Importación y Exportación

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley General de Vida Silvestre (pág. 22) ↗

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