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Artículo 142 del REGLAMENTO de la Ley General de Vida Silvestre

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando te aseguran de manera temporal algún animal, parte de él o un producto de vida silvestre (como cuernos o pieles), tienes que dar una garantía para respaldar ese aseguramiento. El monto de esa garantía se calcula según lo asegurado y tu situación económica. Puedes entregar la garantía de varias formas: con una fianza de una institución autorizada (que no puede negarse a pagar si algo falla), un fideicomiso (un fondo de confianza), un aval de alguien que demuestre que tiene dinero y es confiable, una prenda o hipoteca, o incluso con documentos de valor como acciones o carteras de crédito (si no tienes otra opción). La autoridad revisará que la garantía sea suficiente al principio y después; si no lo es, te pedirá que la aumentes. No te pueden perdonar que la des; es obligatorio.

Texto oficial

Artículo 142. En la aplicación del aseguramiento precautorio de ejemplares, partes y derivados de la vida silvestre, la garantía que deberán otorgar las personas señaladas en el segundo párrafo del artículo 120 de la Ley para respaldar el aseguramiento, se fijará tomando en cuenta las características y condiciones de lo asegurado y las condiciones económicas del infractor. Las garantías a que se refiere la presente disposición podrán presentarse en alguna de las formas siguientes: I. Fianza otorgada por institución autorizada, la que no gozará de los beneficios de orden y excusión; II. Fideicomiso de garantía; III. Obligación solidaria asumida por tercero que compruebe su idoneidad y solvencia; IV. Prenda o hipoteca, o V. Títulos valor o cartera de créditos del interesado, en caso de que se demuestre la imposibilidad de exhibir alguna otra garantía financiera, los cuales se aceptarán al valor que fije la Secretaría. La Secretaría vigilará que las garantías sean suficientes en el momento de su aceptación y con posterioridad; si no lo fueren, exigirá su ampliación. En ningún caso se podrá dispensar de su otorgamiento.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 47) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.