Artículo 143 del REGLAMENTO de la Ley General de Vida Silvestre
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría (la autoridad ambiental) tiene dos opciones cuando guarda animales o plantas que aseguró. Primero, debe tratar de conservarlos en un lugar adecuado, siguiendo las reglas de la ley. Pero si esos animales, plantas o sus partes están enfermos o tienen plagas, puede destruirlos.
Texto oficial
Artículo 143. En los casos en que la Secretaría quede como depositaria de los bienes asegurados procederá preferentemente a su conservación, depositándolos en un lugar adecuado, de conformidad con lo establecido en la legislación y normatividad aplicable, o a su destrucción, cuando los ejemplares, partes o derivados de vida silvestre de que se trate se encuentren enfermos o plagados. REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE VIDA SILVESTRE CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 09-05-2014 48
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