Artículo 88 del REGLAMENTO de la Ley General de Vida Silvestre
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que si un animal silvestre está tan lastimado, enfermo o con problemas de conducta que ya no puede volver a vivir sano en la naturaleza, o si soltarlo pudiera ser peligroso para las personas o para otros animales del lugar, entonces no lo van a liberar. En vez de eso, lo van a llevar a centros especiales donde puedan cuidarlo, como los CIVS (que son como zoológicos o centros de rescate autorizados). Esos lugares deben cumplir con las reglas del artículo 18 de esta ley para tener a los animales en buenas condiciones.
Texto oficial
Artículo 88. En los casos en que los ejemplares no puedan ser rehabilitados física, sanitaria o conductualmente, o su liberación constituya un riesgo para las personas o para el sano desarrollo de las poblaciones de especies silvestres que se encuentran en su hábitat natural, se depositarán en los CIVS o en las instalaciones con capacidad para mantener ejemplares de la vida silvestre en condiciones adecuadas, conforme a lo establecido en el artículo 18 del presente Reglamento. REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE VIDA SILVESTRE CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 09-05-2014 30
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