Artículo 89 del REGLAMENTO de la Ley General de Vida Silvestre
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien es sorprendido agarrando animales o plantas de forma ilegal (como robando o cazando sin permiso), la Secretaría puede soltarlos de inmediato en su hábitat, pero solo si un examen confirma que pueden sobrevivir por sí mismos. Para hacerlo, deben levantar un acta (un documento oficial) donde anoten claramente todos los factores que revisaron para tomar esa decisión. Esto aplica cuando la ilegalidad es "flagrante", o sea, que los agarran en el momento justo del delito.
Texto oficial
Artículo 89. En caso de colecta o captura ilícita flagrante, la Secretaría podrá liberar inmediatamente a los ejemplares de que se trate, previa evaluación positiva de la viabilidad de la liberación, mediante el levantamiento del acta respectiva en la que se deberán asentar explícitamente los elementos valorados.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.