Artículo 87 del REGLAMENTO de la Ley General de Vida Silvestre
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 87 dice que si la Secretaría (la dependencia del gobierno encargada de cuidar la vida silvestre) decide que no puede soltar a ciertos animales de vuelta a su hábitat natural de inmediato, ya sea por su comportamiento o por su salud, entonces esos animales deben pasar por un proceso de rehabilitación en lugares específicos que la Secretaría indique. En esos lugares, dependiendo del tipo de especie, se puede evaluar si es buena idea que pasen por una etapa de preliberación, que es como un paso antes de soltarlos. Además, esos animales deben recibir los cuidados y medidas sanitarias necesarias para asegurar que estén sanos.
Texto oficial
Artículo 87. Cuando la Secretaría determine que no es procedente efectuar la liberación de ejemplares de vida silvestre al hábitat natural de manera inmediata por razones conductuales o sanitarias, éstos deberán sujetarse a los procesos de rehabilitación respectivos en sitios señalados por la Secretaría en la resolución respectiva, en los que podrá evaluar, de acuerdo a la especie, la conveniencia de una etapa de preliberación. Asimismo, dichos ejemplares deberán sujetarse a los controles y medidas sanitarias correspondientes.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.