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Artículo 50 del REGLAMENTO de la Ley General de Vida Silvestre

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si manejas una UMA (Unidad de Manejo para la Conservación de la Vida Silvestre), cada año, entre abril y junio, debes entregar un reporte de tus actividades. Ahí tienes que incluir tus logros, cuántas personas participaron, los ingresos y gastos del proyecto, y si hubo cacería deportiva, los detalles de cada evento. También, si ocurre una emergencia como un incendio o algo que ponga en riesgo a los animales, tienes que avisar a las autoridades dentro de los 3 días hábiles después del incidente. Si se te escapa un animal o detectas una enfermedad, el plazo para reportarlo es de 5 días naturales, pero eso no te quita la obligación de aplicar las medidas de seguridad que ya tengas planeadas o las que te indique la autoridad.

Texto oficial

Artículo 50. Los responsables de las UMA presentarán los informes previstos en la Ley y en el presente Reglamento, conforme a lo siguiente: I. El informe anual de actividades, en los meses de abril a junio de cada año, el cual deberá señalar la siguiente información: a) Logros con base en los indicadores de éxito; b) Resultado del ejercicio de las actividades realizadas según el tipo de aprovechamiento autorizado; c) Número de personas atendidas en función del registro otorgado; d) En su caso, el número de licencia de los prestadores de servicios cinegéticos que realizaron actividades en la UMA dentro del periodo que se reporta, y e) Datos socioeconómicos relativos a la actividad que desempeñen relacionados a su registro o autorización correspondiente, tales como valor en el mercado del ejemplar aprovechado, servicios ofertados (hospedaje, alimentación, guías, entre otros), número total de empleos generados (permanentes y temporales); informar si la UMA fue operada por su titular y, en caso contrario, describir el tipo de contrato realizado, gastos originados por la aplicación y seguimiento al plan de manejo (expresado en porcentaje con respecto a los ingresos que obtiene la UMA por el aprovechamiento) y, en su caso, organización de la expedición cinegética. II. El informe de contingencias o emergencias que pongan en riesgo a la vida silvestre, su hábitat natural o la salud de la población humana, dentro de los tres días hábiles siguientes a que éstos ocurran, mediante el formato que establezca la Secretaría, el cual contendrá: a) Breve descripción de los hechos que constituyeron las contingencias y emergencias de que se trate; b) Descripción de las medidas que se tomaron para hacer frente a las emergencias o contingencias, señalando si se aplicó el plan de contingencia respectivo o si se tomaron medidas adicionales, y c) Resultado de la aplicación de las medidas y, en su caso, descripción de las medidas adicionales que se tomaron o propuesta de las medidas adicionales que se requieran. Cuando en las UMA se realicen actividades de aprovechamiento mediante la caza deportiva, el informe señalado en la fracción I del presente artículo contendrá una relación y descripción de las actividades que se hubiesen realizado dentro del periodo que se reporta. REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE VIDA SILVESTRE CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 09-05-2014 21 Para el caso de fugas o enfermedades, el informe a que se refiere la fracción II del presente artículo se presentará en un plazo de cinco días naturales contados a partir del día en que haya ocurrido la fuga o se haya detectado la enfermedad, sin perjuicio de aplicar las medidas de manejo, control, erradicación y remediación contenidas en el plan de manejo o las que la Secretaría determine.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 20) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.