Artículo 49 del REGLAMENTO de la Ley General de Vida Silvestre
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 49 dice que las acciones para manejar animales o plantas en una UMA (Unidad de Manejo para la Conservación de la Vida Silvestre, que es un lugar donde se cuidan especies) pueden ser hechas por otras personas que no sean el dueño, siempre que estén autorizadas. Esto aplica tanto para lo que ya viene en el plan aprobado como para medidas que se dicten cuando las especies se vuelvan dañinas. Esas personas actúan en nombre del dueño de la UMA, como si fueran sus representantes. En pocas palabras, el dueño puede pedir ayuda a terceros para cumplir con las reglas de manejo.
Texto oficial
Artículo 49. Las medidas de manejo y control contenidas en el plan de manejo aprobado, así como las dictadas o autorizadas conforme a las disposiciones aplicables a ejemplares o poblaciones que se tornen perjudiciales, podrán ser ejecutadas por terceros que actúen en nombre y representación del titular de las UMA. Sección Quinta Informes
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.