Artículo 33 del REGLAMENTO de la Ley General de Vida Silvestre
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría te va a responder en diferentes tiempos, según el caso. Si sigues al pie de la letra un plan de manejo ya publicado, te contestan en 15 días hábiles (días sin contar fines de semana ni festivos). Si haces cambios a ese plan o lo elabora un técnico, el plazo es de 20 días. Si el plan trata especies que ya están registradas en el sistema (SUMA) porque hay otros planes aprobados en tu región, te responden en 25 días. Cuando las especies no están en ese sistema, o si están en riesgo pero sí hay otros planes aprobados, tardan 30 días. Pero si son especies en riesgo y además no hay otros planes aprobados, el plazo máximo es de 35 días. Si el registro es para una UMA (Unidad de Manejo) de animales silvestres, a todos esos plazos se les suman hasta 10 días hábiles más. En cualquier caso, la Secretaría puede ir a revisar tu predio para verificar que todo coincida con lo que prometiste en el plan, sobre todo si trabajas con animales exóticos o en peligro. Si ya te dieron el registro, automáticamente te meten al sistema (SUMA) y tú puedes consultarlo en su página web. Ojo: te pueden negar el registro si caes en alguna de las causales que marca la Ley (artículo 47 Bis 3).
Texto oficial
Artículo 33. La Secretaría, de acuerdo con el plan de manejo presentado, emitirá respuesta al interesado dentro de los siguientes plazos: I. Quince días hábiles, cuando de acuerdo con las especies de interés y los tipos de hábitat en que se encuentre el predio, el interesado se haya ajustado a los planes de manejo tipo publicados en el portal electrónico de la Secretaría o en la Gaceta Ecológica; II. Veinte días hábiles, cuando se presenten planes de manejo tipo modificados o complementados por el promovente para las mismas especies y tipos de hábitat, así como cuando se presenten planes de manejo elaborados por los responsables técnicos; III. Veinticinco días hábiles, si las especies objeto del plan de manejo están incorporadas en el SUMA por existir otros planes de manejo aprobados en la región; IV. Treinta días hábiles, si las especies objeto del plan de manejo no están incorporadas en SUMA por no existir otros planes de manejo aprobados en la región; V. Treinta días hábiles, cuando se trate de especies en riesgo, objeto del plan de manejo, que estén integradas en el SUMA por existir otros planes de manejo que se hayan aprobado en la región, y VI. Treinta y cinco días hábiles, si se trata de especies en riesgo, objeto del plan de manejo, que no estén incorporadas en el SUMA por no existir otros planes de manejo que se hayan aprobado en la región. Los plazos señalados en las fracciones que anteceden se ampliarán hasta en diez días hábiles más, cuando se trate del registro de UMA de fauna silvestre. En todo caso, dentro de los plazos establecidos en el presente artículo, la Secretaría podrá constatar que la infraestructura y las actividades propuestas coincidan con las descritas en el plan de manejo presentado, para lo cual podrá realizar las visitas que sean necesarias, prioritariamente a los predios en los que se pretendan manejar ejemplares o poblaciones exóticos y de especies o poblaciones en riesgo, en los términos del artículo 14 del presente Reglamento. Párrafo reformado DOF 09-05-2014 Las UMA registradas serán incorporadas de oficio por la Secretaría al SUMA. Los particulares podrán consultar su registro en la página electrónica de la Secretaría. La Secretaría negará el registro de la UMA de fauna silvestre cuando se actualice alguno de los supuestos previstos en el artículo 47 Bis 3 de la Ley. Párrafo adicionado DOF 09-05-2014
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.