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Artículo 34 del REGLAMENTO de la Ley General de Vida Silvestre

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si trabajas en una Unidad de Manejo para la Conservación de Vida Silvestre (UMA), puedes ser el responsable técnico tú mismo o pedirle a otra persona que lo sea, siempre y cuando eso esté en el plan de manejo que ya aprobaron. Si eliges a alguien más para ese puesto, tú eres el único responsable de esa decisión. Para ser responsable técnico, esa persona debe comprobar que sabe del tema, ya sea con un título profesional en carreras como veterinaria o biología, con constancias de estudios válidas, o, si es una comunidad rural, con un acta de asamblea que demuestre que tiene al menos dos años de experiencia en el ejido. Además, el responsable técnico sigue siendo responsable de lo que haya hecho o supervisado hasta que los efectos de esas acciones terminen por completo.

Texto oficial

Artículo 34. Los titulares de las UMA podrán fungir como responsables técnicos o designar a terceros para que lleven a cabo esa función, según se establezca en el plan de manejo aprobado. REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE VIDA SILVESTRE CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 09-05-2014 15 La designación de un tercero como responsable técnico será responsabilidad exclusiva del titular de la UMA. Párrafo reformado DOF 09-05-2014 Los responsables técnicos señalados en los artículos 47 Bis 1 y 87 de la Ley, acreditarán sus capacidades exhibiendo cualquiera de los documentos siguientes: I. Título o cédula profesional en veterinaria, biología, ecología, oceanología, agronomía, o ciencias afines a éstas, el título respectivo podrá corresponder a cualquier grado académico reconocido por instituciones de educación media superior o superior, públicas o privadas, nacionales o internacionales; II. Constancias expedidas por institución u organismo nacional o internacional que pueden consistir en certificados, diplomas o cualquier tipo de constancias de estudios con validez oficial en el territorio nacional; o las reconocidas como válidas por las autoridades educativas nacionales, o las que se consideren válidas en el país de conformidad con los tratados internacionales de los que México sea parte, o aquéllas que deriven de acuerdos celebrados por la Secretaría con organismos internacionales en materia de capacitación en el manejo de fauna silvestre, o III. Tratándose de ejidos o comunidades rurales acta de asamblea en la que conste la experiencia mínima de dos años y que sea miembro del ejido o comunidad de que se trate. Párrafo con fracciones adicionado DOF 09-05-2014 La responsabilidad solidaria de los responsables técnicos a que se refiere el artículo 40 de la Ley, persistirá hasta que cesen los efectos derivados de las medidas de manejo por ellos propuestas y aplicadas, así como de las actividades realizadas bajo su supervisión.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 14) ↗

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