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Artículo 34 Bis del REGLAMENTO de la Ley General de Vida Silvestre

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si quieres registrarte ante el gobierno como responsable técnico de una Unidad de Manejo Ambiental (UMA) de fauna silvestre, debes entregar una solicitud con tu nombre, un domicilio donde puedas recibir avisos oficiales, y tu teléfono, fax o correo electrónico. Además, tienes que adjuntar copia de tu identificación oficial y copia de los documentos que demuestren tu capacidad técnica, según lo que pide el artículo 34 de este reglamento. La Secretaría tiene 15 días hábiles para darte una respuesta, pero si no lo hace en ese tiempo, se considera que tu solicitud fue rechazada. Una vez que te aprueben el registro, este será permanente, es decir, no tendrás que renovarlo.

Texto oficial

Artículo 34 Bis. Los interesados en registrarse ante la Secretaría como responsables técnicos de UMA de fauna silvestre, presentarán una solicitud que contenga nombre, domicilio para oír y recibir notificaciones, así como teléfono, fax o correo electrónico, a la que se adjuntara la siguiente documentación: I. Copia de identificación oficial, y II. Copia de la documentación con la que acreditará su capacidad técnica, en los términos previstos en el artículo 34 del presente Reglamento. La Secretaría emitirá la resolución que corresponda dentro de los quince días hábiles siguientes a la recepción de la solicitud, para lo cual aplicará en lo conducente el procedimiento previsto en el artículo 13 del presente ordenamiento. Transcurrido dicho plazo sin que la Secretaría haya emitido la resolución, el registro se entenderá negado. El registro de responsable técnico de fauna silvestre tendrá una vigencia permanente. Artículo adicionado DOF 09-05-2014

Ver ley oficial en el DOF (pág. 15) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.