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Artículo 35 del REGLAMENTO de la Ley General de Vida Silvestre

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si eres dueño de un terreno, el permiso que te dan para usar las Unidades de Manejo para la Conservación de la Vida Silvestre (UMA) dura para siempre. Si solo tienes el derecho de usar el terreno sin ser dueño (posesión legítima), el permiso dura lo mismo que dure ese derecho según los papeles que tengas. Ese permiso se puede renovar, pero solo necesitas presentar documentos que prueben que renovaste o ampliaste tu derecho de posesión, sin repetir todos los papeles. La Secretaría tiene 5 días hábiles para darte una respuesta después de que entregues tu solicitud de renovación.

Texto oficial

Artículo 35. La vigencia de los registros de UMA otorgados, en los casos en que se acredite la propiedad de los predios, será de carácter indefinido. En los casos en que se acredite sólo la legítima posesión de los predios, la vigencia del registro estará determinada por la vigencia de los derechos de posesión conferidos por los documentos presentados. Esta vigencia podrá renovarse, sin necesidad de presentar nuevamente más documentación que aquélla REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE VIDA SILVESTRE CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 09-05-2014 16 con la cual se acredite que se ha renovado, prorrogado o ampliado la vigencia de los derechos de posesión sobre predios sujetos a manejo. La Secretaría resolverá las solicitudes de renovación de registro señaladas en el párrafo anterior en un plazo de cinco días hábiles contados a partir del día hábil siguiente a aquél en que se presente la solicitud correspondiente. Artículo reformado DOF 09-05-2014

Ver ley oficial en el DOF (pág. 15) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.