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Artículo 122 del REGLAMENTO de la Ley General de Vida Silvestre

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tienes una licencia para guiar cacería deportiva, te van a registrar en una lista oficial del gobierno. Pero ojo, tener esa licencia no te libra de cumplir con otras leyes de otras autoridades, como las de armas o las ambientales. Si trabajaste en una UMA (Unidad de Manejo Ambiental, que es un lugar autorizado para cuidar y aprovechar vida silvestre), debes entregarle al dueño de esa UMA un reporte de lo que hiciste tú y tus ayudantes. Ese reporte servirá para que el dueño de la UMA lo incluya en su informe anual. Si la cacería fue en terrenos del gobierno federal, estatal o municipal, en lugar de entregárselo al dueño de la UMA, tienes que mandar tu reporte directo a la Secretaría (la dependencia ambiental) en un plazo de 30 días después de terminar el servicio, incluyendo tu número de licencia, dónde fue, la fecha, qué hicieron y los nombres de los ayudantes.

Texto oficial

Artículo 122. Los titulares de estas licencias serán integrados al registro de prestadores de servicios de aprovechamiento de vida silvestre. Las licencias que otorgue la Secretaría a prestadores de servicios de aprovechamiento vía caza deportiva, no eximen del cumplimiento de la normatividad vigente ante otras dependencias competentes. Los prestadores de servicios de aprovechamiento vía caza deportiva deberán presentar al titular de la UMA a quien le prestó sus servicios un informe de las actividades realizadas por ellos y sus asistentes o representantes al amparo de la licencia correspondiente, para que dicho titular integre la información en el informe anual de la UMA. Tratándose de aprovechamiento en predios federales, de las entidades federativas o de los municipios, el informe señalado en el párrafo anterior se presentará directamente a la Secretaría dentro de los treinta días siguientes a la terminación de los servicios prestados, el cual deberá contener la siguiente información: I. Número de la licencia que ampare su calidad de prestador de servicios; II. Ubicación del predio en el que prestó sus servicios; III. Fecha de realización de las actividades; IV. Descripción de las actividades realizadas, y V. Nombre de los asistentes que participaron en su ejecución. CAPÍTULO QUINTO Colecta Científica y con Propósitos de Enseñanza

Ver ley oficial en el DOF (pág. 38) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.