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Artículo 93 del REGLAMENTO de la Ley General de Vida Silvestre

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las autorizaciones para sacar o aprovechar recursos de la naturaleza deben incluir toda la información clave: cuánto y qué especies (con su nombre común y científico) se van a tomar. También deben especificar dónde se va a hacer, ya sea en una UMA (unidad de manejo ambiental) o en un terreno federal o instalación. Además, tienen que indicar qué partes de los animales o plantas se pueden usar de manera sustentable, cómo se van a marcar y durante qué temporada estará permitido.

Texto oficial

Artículo 93. El aprovechamiento extractivo será autorizado mediante tasas que indicarán la cantidad y nombre científico y común de las especies; los datos de la UMA o datos de ubicación del predio federal o predio o instalación en la que se realicen actividades de aprovechamiento; los ejemplares, partes o derivados que se podrán aprovechar sustentablemente, así como el sistema de marca que se utilizará y la temporalidad.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 31) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.