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Ley
REGLAMENTO de la Ley General de Vida Silvestre
Artículo
93

Artículo 93 del REGLAMENTO de la Ley General de Vida Silvestre

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las autorizaciones para sacar o aprovechar recursos de la naturaleza deben incluir toda la información clave: cuánto y qué especies (con su nombre común y científico) se van a tomar. También deben especificar dónde se va a hacer, ya sea en una UMA (unidad de manejo ambiental) o en un terreno federal o instalación. Además, tienen que indicar qué partes de los animales o plantas se pueden usar de manera sustentable, cómo se van a marcar y durante qué temporada estará permitido.

Texto oficial

Artículo 93. El aprovechamiento extractivo será autorizado mediante tasas que indicarán la cantidad y nombre científico y común de las especies; los datos de la UMA o datos de ubicación del predio federal o predio o instalación en la que se realicen actividades de aprovechamiento; los ejemplares, partes o derivados que se podrán aprovechar sustentablemente, así como el sistema de marca que se utilizará y la temporalidad.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley General de Vida Silvestre (pág. 31) ↗

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Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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