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Artículo 134 del REGLAMENTO de la Ley General de Vida Silvestre

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando la Secretaría te da permiso para hacer actividades que no dañan la naturaleza (como observar animales o tomar fotos), ese permiso debe decir claramente varias cosas: qué especies y áreas puedes usar, las reglas y límites de la zona, y cómo debes hacerlo para no afectar el medio ambiente. También debe incluir por cuánto tiempo dura el permiso, cuántas personas o equipos pueden estar al mismo tiempo, los horarios para realizar la actividad, y qué herramientas o transportes están permitidos. Además, debe especificar los distintivos que debes usar en cada área. Finalmente, debe tener cualquier otra información necesaria para evitar que la actividad dañe a los animales o plantas del lugar.

Texto oficial

Artículo 134. En las autorizaciones de aprovechamiento no extractivo que otorgue la Secretaría, se incluirá información relativa a: I. Especies y áreas de aprovechamiento; II. Zonificación y condicionantes; III. Especificaciones para la sustentabilidad en la realización de las actividades; IV. Duración de la temporada por área de aprovechamiento no extractivo; V. Capacidad de carga para la actividad; VI. Tiempos para la realización de las actividades; VII. Medios autorizados para realizar las actividades; VIII. Distintivos a utilizar por área, y REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE VIDA SILVESTRE CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 09-05-2014 45 IX. La demás necesaria para evitar efectos negativos sobre la vida silvestre.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 44) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.