Artículo 133 del REGLAMENTO de la Ley General de Vida Silvestre
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si eres dueño o tienes derecho legal sobre un terreno y quieres usar sus recursos sin sacarlos (como hacer turismo, tomar fotos o investigar), o si quieres hacerlo en terrenos del gobierno (municipio, estado o federal), debes pedir permiso por escrito. En tu solicitud tienes que explicar para qué quieres usar el terreno y en qué lugar y por cuánto tiempo lo harás. La Secretaría te debe responder en un máximo de 15 días hábiles si ya existe un plan de manejo aprobado para esa zona. Si no hay ese plan, la respuesta se dará en el tiempo que la Secretaría tenga para aprobar uno nuevo.
Texto oficial
Artículo 133. Los propietarios o los legítimos poseedores de los predios interesados en realizar actividades de aprovechamiento no extractivo, así como aquéllos que pretendan realizar dicho aprovechamiento en predios municipales, de las entidades federativas o federales deberán presentar solicitud en la que se señale: I. El objeto del aprovechamiento no extractivo, y II. El sitio en el cual se llevará a cabo el aprovechamiento, así como su temporalidad. La Secretaría dará respuesta a las solicitudes de aprovechamiento no extractivo dentro de los quince días hábiles siguientes a su recepción, cuando exista plan de manejo elaborado por la Secretaría y, en su defecto, la respuesta se dará conforme al mayor plazo que tenga la Secretaría para aprobar un plan de manejo.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.