Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 132 del REGLAMENTO de la Ley General de Vida Silvestre

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría elige cuáles eventos de la naturaleza (como épocas de cría), hábitats o grupos de animales pueden sufrir daños graves por actividades como el turismo, y hace planes para regular esas actividades. Estos planes se publican en el Diario Oficial (el periódico del gobierno) y están disponibles para ti. Si aún no están listos, tú mismo puedes proponer un plan para tu actividad. Para decidir si algo daña mucho, toman en cuenta la importancia del momento de vida del animal (como cuando se reproduce), cuántos hay, qué tan seguido se ven y cómo afecta su ciclo de vida.

Texto oficial

Artículo 132. La Secretaría determinará los eventos biológicos, los hábitat y poblaciones de vida silvestre en donde deberán ser reguladas las actividades que pudieran causar impactos significativos sobre estos sitios, a través de los planes de manejo para el aprovechamiento no extractivo de cada una de las actividades de que se trate, los cuales serán publicados en el Diario Oficial de la Federación y se REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE VIDA SILVESTRE CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 09-05-2014 44 encontrarán a disposición de los particulares a través de los medios con los que cuente la Secretaría. En tanto no sean publicados los planes de manejo correspondientes, los particulares podrán proponer el plan correspondiente para la actividad de que se trate. Para los efectos del presente artículo se entenderá que la actividad es de impacto significativo de acuerdo con los siguientes criterios: I. La relevancia del evento biológico, considerada como el momento del periodo de vida de un ejemplar en el que realiza actividades tendientes a su sobrevivencia o reproducción, que pueden verse afectadas si se alteran las condiciones del entorno en el que tienen lugar; II. El tamaño de la población; III. La frecuencia, considerada ésta como el número de ejemplares por unidad de tiempo o por unidad de área, y IV. Los posibles efectos sobre el ciclo biológico de los ejemplares objeto del aprovechamiento no extractivo.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 43) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.