Artículo 128 del REGLAMENTO de la Ley General de Vida Silvestre
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 128 dice que solo te pueden dar permiso para sacar material parental (como tierra o roca donde crecen las plantas) si ese material no se produce en una UMA (Unidad de Manejo para la Conservación de la Vida Silvestre), en terrenos del gobierno federal, o en lugares que manejan animales y plantas silvestres. En pocas palabras, primero tienen que revisar si ya hay ese material en esos sitios autorizados; si no lo hay, entonces sí te pueden dejar extraerlo.
Texto oficial
Artículo 128. El aprovechamiento extractivo de material parental sólo podrá autorizarse cuando dicho material no se produzca en UMA, en predios federales o en predios o instalaciones que manejan vida silvestre.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.